Legal
Marco regulatorio
Última actualización: 22 de octubre de 2026
Drift es una plataforma tecnológica de intermediación de transporte de personas. En el Estado de Yucatán, esta actividad está regulada por la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán (última reforma publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2025), en particular sus artículos 138 a 144.
Obligaciones de la plataforma
- Contar con una constancia vigente expedida por la Agencia de Transporte de Yucatán, renovable anualmente (art. 138).
- Permitir el uso de la plataforma únicamente a personas con certificado vehicular y certificado de persona operadora expedidos por la agencia (art. 141 I).
- Entregar un informe mensual de operadores, vehículos, traslados y contraprestaciones (art. 141 II) y conservar la información de operación durante cinco años (art. 141 III).
- No divulgar información personal de las personas usuarias salvo las excepciones legales (art. 141 IV) y enviar un recibo por correo al concluir cada servicio (art. 141 VII).
- Informar la tarifa antes de la confirmación, incluidos incrementos eventuales por demanda (art. 142). Drift no aplica tarifas dinámicas en esta etapa.
Requisitos de conductores y vehículos
- Vehículos automotores de cuatro ruedas con certificado vehicular (art. 143). El reglamento y la legislación previa establecen antigüedad máxima, número de plazas, puertas, cinturones, bolsas de aire y seguro con cobertura a pasajeros.
- Certificado de persona operadora vigente, licencia de conducir vigente expedida en el estado e inscripción en los registros de contribuyentes.
- Obligaciones durante el servicio: portar certificados, no conducir bajo efectos de alcohol o sustancias, prestar el servicio conforme a la tarifa y ruta, y abstenerse de ofrecer servicios fuera de la plataforma (art. 144).
Estado de Drift
Antes de habilitar viajes comerciales en producción, Drift debe obtener la constancia ante la Agencia de Transporte de Yucatán y los conductores deben acreditar sus certificados. La aplicación registra estos documentos y permite su revisión, pero no sustituye a la autoridad ni valida documentos por sí misma. Este resumen no constituye asesoría legal; está pendiente de revisión profesional.
Pagos con tarjeta
El artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe cobrar comisiones o cargos adicionales a los consumidores por pagar con tarjeta. Si Drift habilita pagos con tarjeta, el costo del procesador no se trasladará al pasajero como recargo.